El informe pericial psicológico o peritaje psicológico tiene por objeto la valoración y el análisis del estado mental o del comportamiento humano en el ámbito de la Ley y del Derecho.

El perito es experto en la materia (en este caso la Psicología) con conocimientos científicos y prácticos que mediante la prueba pericial consigue enriquecer y dotar de más información al proceso judicial. El contenido de dicho informe no es vinculante para el dictamen del Juez. El perito en ningún caso proporciona o sugiere conocimientos jurídicos puesto que éste no es su cometido.

El informe pericial-psicológico es realizado de forma objetiva e imparcial por parte del psicólogo.

Al firmar nuestros informes así lo hacemos constar, tal y como lo requiere la ley (en cumplimiento del artículo 335.2. de la LEC).

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